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Código de Procedimientos en Materia Artículo 330 A Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 330 A.

En los casos en que el auto de formal prisión o de sujeción a proceso se haya dictado por un delito base cuya pena máxima de prisión no exceda de cuatro años, procederá la suspensión condicional del proceso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que al imputado no se le haya dictado sentencia condenatoria por delito doloso;

II.- Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente;

III.- Si fuere procedente, pague la reparación del daño a satisfacción de la víctima o la garantice adecuadamente, y

IV.- Que las partes se hayan conformado con la determinación que resolvió la situación jurídica.

En el caso de concurso de delitos se estará al de mayor penalidad.



Estado de Yucatán Artículo 330 A Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...329 330 330 A 330 B 330 C ...491

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